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En el Capítulo 17 del DR-CAFTA, Ambiente, los países del DR-CAFTA acordaron asegurar que sus leyes y políticas provean y estimulen altos niveles de protección ambiental, que se continúe con la mejora de dichas leyes y políticas, y que no se falle en su aplicación efectiva.

El Capitulo 17 aborda asuntos procesales relativos al cumplimiento efectivo de las leyes, mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño ambiental, el establecimiento de un Consejo de Asuntos Ambientales, oportunidades para la participación pública, presentaciones relacionadas con el cumplimiento, además de otros temas.

El Anexo 17.9 da una visión general del valor de la cooperación ambiental para alcanzar metas de desarrollo económico y social compartidas, e identifica prioridades para la cooperación ambiental.

Además, con respecto a la participación pública, las partes acordaron en el Artículo 17.7 designar a una “secretaría” (Secretaría de Asuntos Ambientales) para que considere las presentaciones públicas sobre el cumplimiento efectivo de las leyes ambientales.

 

 
 
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