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Anexo 17.9 - Cooperación Ambiental

1. Las Partes reconocen la importancia de proteger, mejorar y conservar el ambiente,
incluyendo los recursos naturales en sus territorios. Las Partes resaltan la importancia de
promover todas las formas posibles de cooperación, reafirmando que la cooperación en materia
ambiental permite mejorar oportunidades para avanzar en compromisos comunes para lograr el
desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

2. Reconociendo los beneficios que pueden derivarse del establecimiento de un marco para
facilitar cooperación efectiva, las Partes negociaron el ACA. Las Partes esperan que a través del
ACA se fortalezcan sus relaciones de cooperación, tomando en consideración las diferencias
existentes entre las Partes en sus respectivos contextos ambientales, condiciones climáticas y
geográficas, capacidades económicas, tecnológicas y de infraestructura.

3. De acuerdo con lo establecido en el Artículo V del ACA, las Partes han identificado las
siguientes prioridades para el desarrollo de las actividades de cooperación ambiental:

(a) fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental de cada una de las Partes,
incluyendo el fortalecimiento de los marcos institucionales y legales y la capacidad
para desarrollar, implementar, administrar y aplicar la legislación ambiental, así
como las regulaciones, estándares y políticas ambientales;

(b) desarrollo y promoción de incentivos y otros mecanismos voluntarios y flexibles a
efecto de promover la protección ambiental, incluyendo el desarrollo de iniciativas
de mercado e incentivos económicos para la gestión ambiental;

(c) fomento de asociaciones para tratar temas actuales y futuros de conservación y
manejo ambiental; incluyendo capacitación del personal y creación de capacidades;

(d) conservación y manejo de especies migratorias compartidas y que se encuentren en
peligro de extinción y son objeto del comercio internacional, el manejo de parques
marinos y otras áreas protegidas;

(e) intercambio de información sobre la implementación a nivel nacional de acuerdos
ambientales multilaterales que han sido ratificados por todas las Partes;

(f) promoción de mejores prácticas para lograr una gestión sostenible del ambiente;

(g) facilitar el desarrollo y transferencia de tecnología y la capacitación para promover
el uso, el adecuado funcionamiento y mantenimiento de tecnologías de producción
limpia;

(h) desarrollo y promoción de bienes y servicios ambientales beneficiosos;

(i) desarrollar capacidades para promover la participación del público en el proceso de
toma de decisiones en materia ambiental;

(j) intercambio de información y experiencias entre las Partes que deseen llevar a cabo
revisiones ambientales, incluyendo revisiones de los tratados de libre comercio, a
nivel nacional; y

(k) cualquier otra área de cooperación ambiental que las Partes puedan acordar.

4. Los mecanismos de financiamiento para las actividades de cooperación ambiental
incluidas en el ACA son establecidos en el Artículo VIII del ACA.

 
 
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