Programa de Cooperación Ambiental del DR-CAFTA

En febrero de 2005, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, la República Dominicana y los Estados Unidos (los países del DR-CAFTA) firmaron un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA). En él, reconocieron que tanto la protección del ambiente como el desarrollo económico y social son factores interdependientes que se refuerzan mutuamente para lograr el desarrollo sostenible, lo cual es fundamental para el bienestar de la actual y las futuras generaciones. Los países del DR-CAFTA (o Partes) desarrollaron el ACA en conjunto con el Capítulo 17 (Medio Ambiente) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (DR-CAFTA). En el capítulo 17, las Partes se comprometen a ampliar sus relaciones de cooperación, reconocen que la cooperación es importante para lograr de las metas y los objetivos ambientales. A través del fortalecimiento de sus relaciones de cooperación en temas ambientales las partes pueden mejorar la protección del medio ambiente en sus territorios y pueden aumentar el comercio y la inversión en los productos y servicios ambientales.

A partir de entonces, los países del DR-CAFTA han concebido y puesto en marcha un programa de acción cooperativa para avanzar sus metas comunes de desarrollo: proteger, mejorar y conservar el ambiente, mediante el incremento de las capacidades de los gobiernos y la sociedad civil, incluyendo ONG, el sector privado y el público en general.

Enfocado en cuatro áreas temáticas, el Programa de Cooperación Ambiental ejecuta numerosas actividades, llegando a miles de personas que abarcan dos espectros que son amplios y variados (el social y el geográfico).

El DR-CAFTA es el primer tratado de libre comercio entre los Estados Unidos y un grupo de economías más pequeñas, en vía de desarrollo. Este acuerdo está creando nuevas oportunidades económicas mediante la eliminación de aranceles, apertura de mercados, reducción de barreras al intercambio de servicios, promoción de transparencia, y el establecimiento de reglas de punta para el comercio del siglo XXI. Está facilitando el comercio y las inversiones entre las partes e incrementando la integración regional. Centroamérica y la República Dominicana representan el tercer mercado más grande para las exportaciones de los EE. UU. hacia América Latina, después de México y Brasil.

Información del Programa

El Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) establece el marco para desarrollar, ejecutar y evaluar un Programa de Cooperación Ambiental bajo la supervisión de una Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), conformada por representantes de alto nivel de los ministerios o departamentos relevantes de cada país del DR-CAFTA, que supervise el diseño, implementación y evaluación del Programa de Cooperación Ambiental del DR-CAFTA. Los representantes designados por esos ministerios y departamentos fungen como Puntos de Contacto (PDC) para los esfuerzos cooperativos bajo el ACA.

En términos de áreas y modalidades de operación, el ACA enfatiza el fortalecimiento de las capacidades; el diseño de mecanismos voluntarios, tal como las sociedades; iniciativas basadas en el mercado e incentivos económicos; la adopción de las mejores prácticas; y el intercambio de información.

El ACA fue desarrollado en concordancia con el Capitulo 17, Ambiente, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (DR-CAFTA). El Capitulo 17 hace referencia al ACA en varios lugares, incluyendo el Artículo 17 y el Anexo 17.9, que identifican las actividades de cooperación ambiental en orden de prioridad.

DR-CAFTA Capítulo 17

En el Capítulo 17 del DR-CAFTA, Ambiente, los países del DR-CAFTA acordaron asegurar que sus leyes y políticas provean y estimulen altos niveles de protección ambiental, que se continúe con la mejora de dichas leyes y políticas, y que no se falle en su aplicación efectiva.

Consejo de Asuntos Ambientales

El Consejo de Asuntos Ambientales (CAA), compuesto por miembros de gabinete o su equivalente, se reúne anualmente para supervisar la implementación y evaluar el progreso del Capítulo 17 del DR- CAFTA, y para considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental.

Excepto cuando se acuerde lo contrario, cada reunión del CAA incluye una sesión en la cual los miembros tienen oportunidad de encontrarse con el público para abordar temas relacionados con la implementación del componente ambiental del DR-CAFTA.

Comisión de Cooperación Ambiental

El Acuerdo de Cooperación Ambiental contempla una Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), conformada por representantes de alto nivel de los ministerios o departamentos relevantes de cada país del DR-CAFTA, que supervise el diseño, implementación y evaluación del Programa de Cooperación Ambiental del DR-CAFTA.

Los representantes designados por esos ministerios y departamentos fungen como Puntos de Contacto (PDC) para los esfuerzos cooperativos bajo el ACA.

Secretaría de Asuntos Ambientales

La Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) se encarga de las presentaciones públicas en relación con el cumplimiento de las leyes ambientales. Operando bajo la dirección y supervisión únicas del Consejo de Asuntos Ambientales (CAA), la SAA está conformada por un Coordinador General y su Asistente Técnico—ambos nombrados por el CAA, por un periodo de dos años—y otros profesionales según criterio del CAA. Para mas información sobre la SAA, visite su sitio web.