Secretaría de Asuntos Ambientales

La Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) es una organización internacional creada dentro del marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), el cual, por primera vez en la región, incluye un capítulo dedicado al medio ambiente (Chapter 17) en un acuerdo de libre comercio. En este sentido, la SAA nace con la misión de hacerse cargo de las funciones prescritas en los artículos 17.7 y 17.8 del CAFTA-DR.

De conformidad con el Artículo 17.7 del CAFTA-DR, cualquier persona de una Parte puede presentar una comunicación a la Secretaría para su consideración. En términos generales una comunicación es una aseveración escrita que cumpla con los requisitos del Artículo 17.7.2 en la que se indica que una Parte (del Tratado) no está haciendo cumplir efectivamente una o más de sus leyes ambientales.

En este sentido, luego de revisar si la comunicación cumple con los requisitos del Artículo 17.7.2, la SAA puede solicitar una respuesta del gobierno señalado. Posteriormente y después de analizar la respuesta de la Parte, si la SAA considera que la petición lo amerita, recomendará la elaboración de un expediente detallado, llamado Expediente de Hechos.

La SAA, preparará dicho expediente de hechos, en los términos del Artículo 17.8, si así se lo ordena el Consejo de Asuntos Ambientales, mediante el voto de cualquiera de sus miembros.

Para mayor información puedes encontrarlo en su sitio oficial.